DIRECTIVA CONTRA LAS SOCIEDADES FANTASMA DE LA UE: ¿ESTÁ SU NEGOCIO “EN RIESGO”?

EU Shell Directive

En diciembre de 2021, la Comisión Europea publicó su propuesta de Directiva contra la elusión fiscal ("ATAD-3") para combatir el uso indebido de las llamadas sociedades fantasma o de “buzón”. En mayo de 2022, la Comisión de Asuntos Económicos Monetarios ("ECON") del Parlamento Europeo publicó su informe preliminar con una serie de enmiendas recomendadas, incluida la postergación de la fecha de inicio efectiva por un año.

Si bien esta última recomendación potencialmente da a las empresas más tiempo antes de que entre en vigor, ahora es el momento de evaluar si está afectado y actuar en consecuencia. 

La Directiva, comúnmente conocida como la "Directiva Contra las Sociedades Pantalla", tiene como objetivo garantizar que a las entidades de la Unión Europea con actividad económica nula o mínima se les niegue el acceso a cualquier tratado fiscal o beneficios de otras Directivas de la UE. La legislación se aplicará a todas las empresas de la UE que realicen actividades económicas (independientemente de su forma jurídica). Ciertas empresas de la UE, como sociedades cotizadas en bolsa o fondos regulados (y sus EFE según lo recomendado por la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo (‘ECON’), están excluidas del ámbito de aplicación.

Las empresas de la UE que cumplan tres criterios específicos, o "puertas de entrada", en los dos años anteriores al año fiscal correspondiente se considerarán "en riesgo" según la Directiva.

Todas esas entidades "en riesgo" deberán revelar en su declaración anual del impuesto de sociedades si cumplen o no con tres indicadores mínimos de sustancia en su país de origen de la UE. Si alguna empresa "en riesgo" no cumple con alguno de los indicadores mínimos de sustancia, se considerará una entidad "fantasma". A las sociedades fantasmas designadas se les negará un certificado de residencia fiscal (‘TRC’) por parte del país residente, así como cualquier beneficio fiscal de un tratado fiscal aplicable o directivas de la UE.

*Disponible sólo en inglés

Si bien aún no se ha finalizado, según la propuesta y la posterior recomendación ECON, se espera que la Directiva Contra las Sociedades Pantalla entre en pleno vigor el 1 de enero de 2025, pero con un período retroactivo de dos años que comenzará el 1 de enero de 2023.

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Puede ponerse en contacto con nuestro Servicio de Asistencia en Materia de Cumplimiento Fiscal aquí o puede descargar una copia de nuestro informe completo sobre la nueva propuesta de Directiva Contra las Sociedades pantalla aquí.